El Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejan pasar una oportunidad de avanzar en la protección de la intimidad de los trabajadores al inadmitir los recursos de una trabajadora.
(www.publico.es).-Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como la Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH) ven irrelevante, a efectos de proteger la ciberintimidad de los trabajadores, que un empresario pueda acceder a las aplicaciones de mensajería de uso personal de un empleado en el ordenador del trabajo, ni siquiera cuando la relación laboral ya no existe.
Así lo han dejado claro, pese a la práctica inexistencia de jurisprudencia sobre la ciberintimidad de los trabajadores más allá de algunas sentencias sobre el uso y el control del correo electrónico corporativo, en sendas resoluciones por las que inadmiten a trámite, respectivamente, el recurso de amparo y la demanda de protección presentadas por una exnotaria del Arzobispado de Zaragoza.
En su caso, y tras un despido que la archidiócesis reconoció como improcedente, un técnico extrajo del disco duro del ordenador, en una inspección del aparato ordenada por el arzobispo Vicente Jiménez, una copia de su WhatsApp que había quedado alojada allí de manera fortuita al cargar su iPhone.
Parte de la información hallada en la aplicación de mensajería fue utilizada por el arzobispado -que responsabilizaba de su ubicación en el aparato a la trabajadora, que no estaba autorizada para hacer un uso personal del mismo- como prueba de cargo en una demanda canónica contra ella y otros cargos eclesiásticos. En otro capítulo de la guerra de las sotanas que lleva más de un lustro sacudiendo a la iglesia zaragozana, los acusaba de haber conspirado contra el anterior arzobispo, Manuel Ureña.
Jiménez, su ecónomo y el informático que hizo el rastreo fueron imputados por el presunto espionaje, aunque la Audiencia de Zaragoza ordenó el archivo de la causa tras justificar el acceso a las conversaciones privadas de quien ya era una extrabajadora. Fue, según concluyó la Sección Sexta, una medida “justificada, proporcional e idónea” para “confirmar las vehementes sospechas” de que la exempleada había lanzado “mensajes difamatorios” sobre su empleador. Poco después, lo amonestaba la Agencia Estatal de Protección de Datos por filtrar información a un feligrés sobre la afectada.
Sin “especial trascendencia constitucional”
Ésta pidió el amparo del Constitucional al entender que el arzobispado había vulnerado sus derechos a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones. Estas tesis las comparten tanto la Policía como la Fiscalía, cuyos informes en la investigación a los responsables eclesiásticos indican que estos accedieron a “conversaciones privadas” de la extrabajadora en un disco duro “intervenido presuntamente sin su conocimiento con ocasión de su despido”.
“Procedían de la copia de seguridad de un teléfono y no de archivos propios de un ordenador”, como sería el correo corporativo, indica la Fiscalía en uno de sus informes. Mientras, el juez instructor mantenía que el rastreo afectó a un “teléfono de carácter privado y no afectó a la actividad profesional” de la notaria y que “la propiedad sobre el ordenador objeto de análisis no conlleva en sí misma la facultad de injerencia en la intimidad ajena” por parte del empresario.
Sin embargo, ni el TC ni el TEDH han considerado que acotar los límites de la ciberintimidad de los trabajadores sea una cuestión de interés jurisprudencial. El primero “ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional” que exige la ley. Mientras, el segundo declaraba “la inadmisibilidad de la demanda” por tratarse de una solicitud de “cuarta instancia”, es decir, de pedir que un cuarto tribunal examine el asunto tras el de Instrucción, la Audiencia y el Constitucional.
“Los asuntos denunciados no revelan ninguna apariencia de violación de los derechos y libertades establecidos en la Convención o los Protocolos” de Derechos Humanos, y las decisiones de los tribunales españoles, anota, “no parecen arbitrarias o manifiestamente irrazonables, y no hay nada que sugiera que los procedimientos fueron injustos”.
Resetear el ordenador tras el despido
El desinterés del TC y el TEDH ha causado sorpresa en medios jurídicos. “En este caso, la existencia de proporcionalidad en la inspección del ordenador de trabajo por el empresario no existe, ya que la relación laboral había cesado con el despido”, explica Luis Bandrés, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Zaragoza. Para él, “el conocimiento previo de la intención de inspeccionar esa herramienta de trabajo es un requisito previo para su legalidad. Ese es el primer escalón. El segundo sale de preguntarse si esa intrusión es necesaria para controlar la actividad productiva”, que es la única a la que afectan las funciones de organización y dirección del empresario.
Eva Urbano, del Gabinete Jurídico de CCOO, se pronuncia en términos similares. “No se puede invadir la intimidad del trabajador si no hay un preaviso claro de que va a hacerse, unas normas que regulen el acceso y una causa que lo justifique”, señala. Por otro lado, añade, “el empresario no debería acceder a conversaciones privadas aunque estas se encuentren en un medio de su propiedad. Si se encuentra algo que no afecte a la relación laboral y la producción, debe dejarlo, no tocarlo. Y, si además está ahí por motivos accidentales, todavía más. No tiene derecho a utilizar esa información”. “Lo que deberían haber hecho tras el despido es resetear el ordenador y borrar su contenido”, resume Bandrés.
Ambos juristas coinciden en que las condiciones de control de las aplicaciones corporativas y de las herramientas de trabajo, como los ordenadores, por parte del empresario deben estar claras de antemano, algo que cada vez es más frecuente regular en las empresas mediante protocolos.
Controlar el trabajo, pero no la intimidad
¿Y esos protocolos pueden avalar cualquier intrusión en las comunicaciones del trabajador? Para nada. El TEDH ha llegado a amparar a un trabajador despedido por dedicar parte de su tiempo de trabajo a enviar correos personales porque la empresa, que disponía de otros medios para probar esa conducta, optó por acceder a su email sin su conocimiento, señala Bandrés.
“El empresario tiene derecho a controlar los actos laborales del trabajador, pero no su intimidad”, explica Urbano. “Puede colocar videocámaras, pero no enfocarlas de tal manera que resulten invasivas para su intimidad, lo mismo que no puede utilizar para una medida disciplinaria algo encontrado en un bolso que alguien se ha dejado olvidado en el centro de trabajo”, apunta.
En este sentido, la abogada matiza que la normativa laboral penaliza “el uso abusivo de los medios de trabajo para asuntos personales”, si bien “aunque la prohibición de uso sea taxativa, siempre hay cierta tolerancia por los usos sociales”.