Esta nota informativa hace referencia a la legislación española, pero creemos que los criterios pueden ser asumidos en nuestras realidades.
(OSI – Oficina de Seguridad del Internauta – Gobierno de España).- ¿Tenemos en el centro educativo una página web, un blog, un álbum de fotos online, perfil en alguna red social?, ¿compartimos allí imágenes de nuestros alumnos? Veamos entonces qué se puede hacer con esas fotos y cómo gestionarlas adecuadamente para prevenir problemas para los menores y evitar conflictos legales.
Ya llegó el nuevo curso y con él la vorágine organizativa, los horarios, las guardias, la adaptación de los nuevos alumnos, las reuniones con las familias… un pequeño esfuerzo inicial para que todo el curso vaya sobre ruedas. En este proceso seguramente ya hemos contemplado el tema de las fotos de los alumnos que tanto preocupa a algunas familias.
Y es que hoy en día es normal que en algún momento del curso saquemos fotos a nuestros alumnos, ya sea dentro de la clase o en otras actividades, y las compartamos en la web del centro o en sus redes sociales. Sin embargo no a todo el mundo le gusta aparecer, lo que debemos respetar.
Por lo tanto es necesario gestionar adecuadamente tanto la toma de imágenes al alumnado, como su utilización posterior, protegiendo ante todo el derecho al honor del menor, la intimidad personal y familiar y su propia imagen. Para ello nos pueden ayudar las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos recogidas en su Plan Sectorial de Oficio a la Enseñanza Reglada No Universitaria.
La autorización de los padres
Lo primero es informar a madres y padres de la posibilidad de que se tomen fotografías de sus hijos, así como lo que se pretende hacer con ellas (subirlas a la web del centro, utilizarlas en documentos que se pueden hacer públicos, compartirlas en redes sociales, etc.). Se debe informar de sus derechos según la ley de Protección de Datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición, derechos ARCO), el contacto o la manera de ejercerlos y sobre todo confirmar sin lugar a dudas de que consienten o no estas acciones.
Lo más recomendable es que todo esto lo hagamos por escrito, de cara a que podamos guardar un justificante firmado por los padres con su consentimiento. Así pues, lo podemos incluir en los formularios de matrícula (donde probablemente ya tengamos algo parecido para el resto de datos personales), o bien preparar un documento específico (como por ejemplo este modelo de un centro educativo asturiano o los modelos propuestos por la Consejería de Educación de Canarias).
En el caso de los menores que ya hayan cumplido los 14 años, tienen la posibilidad de dar o negar su consentimiento por sí mismos (art. 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos). En este caso igualmente deberemos recoger la autorización por escrito, aunque lo ideal es que adaptemos el lenguaje con el que lo explicamos de modo que sea fácilmente comprensible.
Gestionando las fotos
Sin embargo, sólo con la documentación no hacemos nada si luego no tenemos un mínimo cuidado en el día a día. Es importante que todo el equipo educativo tenga claras las pautas a seguir cuando hablamos de hacer fotos a los alumnos. En este sentido, debemos estar atentos para evitar que se tomen imágenes, vídeos o grabaciones de voz de quienes no tenemos su permiso.
En un segundo paso, no está de más echar un ojo a las imágenes que vayamos a publicar o compartir antes de hacerlo, para evitar que aparezcan accidentalmente alguno de estos alumnos.
La manera de gestionarlo dependerá de la decisión que tomemos en nuestro centro. Hay algunos donde se limitan las fotos a unos pocos segundos mientras se pide que se aparten del encuadre los alumnos a quienes no se puede fotografiar, hay otros donde se toman las fotos y luego se difuminan las caras y cualquier otro elemento por el que se les pudiera identificar (por ej. tatuajes, complementos, etc.). Lo que no deberíamos es prohibir el acceso de un menor a una actividad educativa por no disponer de autorización para usar su imagen, ya que siempre ha de prevalecer el “interés superior del menor” y este principio también incluye sus necesidades educativas (art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor), pudiendo entrar en una controversia legal.
Si lo que pretendemos al compartir las imágenes es simplemente facilitárselas a las familias de una manera sencilla, puede ser interesante valorar otras opciones como por ejemplo almacenarlas en un servidor de archivos al cuál sólo puedan acceder las familias interesadas con un usuario y contraseña. El objetivo sería evitar por nuestra parte la difusión pública de las imágenes, como sí que sucede cuando las subimos a la web o las compartimos en redes sociales.
Por otra parte deberíamos tener en cuenta la manera de guardar estas imágenes con seguridad teniendo en cuenta dónde las almacenamos y cómo (lo ideal sería cifradas). Se trata de evitar tanto su pérdida accidental, como el que las pueda ver alguien sin permiso. En cualquier caso, debemos poder acceder a ellas para mostrárselas a los padres y madres que soliciten su derecho de acceso.
Y si luego cambian de opinión…
La autorización concedida por los padres no es perpetua. En cualquier momento pueden oponerse. Por tanto, debemos guardar constancia documental y tener en cuenta que a partir de ese momento al alumno ya no se le pueden tomar fotos ni difundirlas. Asimismo, si nos lo solicitan, deberemos borrar las imágenes anteriores.
Incluso aunque tengamos la autorización, en el caso de que una familia pida retirar o borrar una determinada imagen o vídeo, debemos quitarla.
Cuando son los padres quienes hacen las fotos
En ocasiones como las fiestas del centro, festivales de fin de curso, etc. las familias acuden a ver actuaciones, participar en actividades, etc. En estos casos conviene tener un criterio claro sobre si se permite o no la toma de imágenes y vídeos. Esta decisión se deberá dejar clara a todos los asistentes, padres, madres, otros familiares y amigos, ya sea a la hora de informar del evento, con una nota informativa o reforzándolo con carteles y recordatorios en el espacio donde tenga lugar.
Por otra parte, siempre puede ser un buen momento para animarles a reflexionar sobre un uso responsable de la imagen de sus hijos e hijas. Una vez que se comparte algo a través de Internet (WhatsApp, Facebook, Instagram, etc.), escapa a su control y puede perdurar allí mucho tiempo, llegando incluso a personas que no deseamos.
¿Aún con dudas?
Tranquilidad, siempre podemos recurrir a los servicios de ayuda más oportunos, como por ejemplo la administración educativa correspondiente en el caso de los centros públicos, los servicios jurídicos de las fundaciones educativas que gestionan centros privados y concertados y por supuesto la Agencia Española de Protección de Datos, también a través de su canal joven (expresamente diseñado para educadores, menores y familias).
Y en vuestro centro, ¿cómo lo gestionas?, ¿Te animas a contárnoslo?