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El Salvador: Gobierno presenta proyecto para regular contenidos en radio, TV, cine, publicidad e Internet

El gobierno de El Salvador busca regular los contenidos de espectáculos públicos, radio, televisión, así como en la industria cinematográfica y publicitaria.

(signisalc.org).-San Salvador.- El gobierno de El Salvador busca regular los contenidos de espectáculos públicos, radio, televisión, así como en la industria cinematográfica y publicitaria. Para ello, presentó una propuesta de “Ley de espectáculos públicos, cinematografía, medios de comunicación y publicidad” tiene como objetivo “proteger la integridad moral y la dignidad humana”.

El proyecto legal, que fue presentado por el Ministro de Gobernación y Desarrollo Social de El Salvador, Ramón Arístides Valencia Arana, apunta también a proteger los derechos de las personas con discapacidad; adultos mayores; pueblos originarios; niñas, niños y adolescentes; y mujeres; y alcanza a todas “las personas naturales o jurídicas que realicen u ordenen la difusión y transmisión del pensamiento o ideas, a través de los diferentes medios de comunicación, medios de publicidad y presentación de espectáculos públicos” (art. 3).

La propuesta, aunque no lo menciona en su nombre ni sus objetivos, incluye algunas regulaciones que alcanzan a los operadores de Internet. Por ejemplo, el Capítulo VI incluye un artículo sobre el uso de herramientas de autorregulación y guías parentales para protección de menores y mujeres. Asimismo, se establecen sanciones por “publicidad transmitida por internet o por medios digitales que vulneren los derechos consagrados” en otras leyes nacionales sobre protección de la niñez y la adolescencia, y sobre violencia contra las mujeres.

Los contenidos más relevantes que se pretende regular en medios, cines y espectáculos públicos incluyen la “información nociva o inadecuada” (expresiones que contengan apología de la discriminación, la violencia, pornografía, el uso de sustancias que generan adicciones dañinas a la salud), la “violencia simbólica” (mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de colectivos en la sociedad y pueden difundirse a través de un medio de comunicación y medio publicitario) y la “publicidad sexista” (cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia). A su vez, se considerará infracción grave “cuando, a través de imágenes o por escrito, el locutor o presentador reiteradamente se exprese de manera indiscriminada hacía personas con discapacidad, adultos mayores, pueblos originarios, niñez, adolescencia e imagen de la mujer” (art. 59).

El proyecto establece una serie de criterios para que la autoridad de fiscalización y control evalúe los contenidos de los medios de comunicación y espectáculos públicos (art. 12 al 17) en función de cuatro categorías “violencia”, “sustancias que generan adicción”, “situaciones sexuales” y “lenguaje inadecuado”.

El Capítulo III y IV del proyecto de ley refieren a los contenidos de la televisión y la radio. En relación a TV abierta y cable se establece que previo a la emisión de los contenidos se podrá solicitar a “evaluación” de los contenidos a emitirse por radio y TV para ser autorizados previamente por el Ministerio de referencia, aunque habilita a que los canales pueden auto-evaluar los contenidos a ser emitidos y establecer una clasificación respetando los criterios de la Ley (Art. 43). Además se establece la clasificación indicativa obligatoria sobre las características y edades que pueden ver los programas, así como previsiones específicas para TV por cable para que todas las señales que distribuyan (incluso las extranjeras) se ajusten a las franjas horarias estipuladas por la ley.

A diferencia de la TV, en el caso de la radio se establece que el contenido debe obtener autorización y clasificación previa a la emisión (art. 50). Esta previsión contraviene los estándares internacionales sobre libertad de expresión, que prohíben la censura previa. La publicidad también debe recibir una autorización previa (art. 53).

A su vez se crea el Consejo Consultivo Interinstitucional de Espectáculos Públicos, Radio, Cine y Televisión (art. 21), con el objetivo de emitir opiniones sobre consultas referidas a contenidos y emitir recomendaciones. Su conformación es exclusivamente gubernamental ya que estaría integrado por representantes de los Ministerios de Educación, de Salud, de Justicia y Seguridad Pública, y de Cultura; así como también por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y el Consejo Nacional de Atención Integral a las personas con discapacidad. También formará parte del Consejo Consultivo el/la Director/a de Dirección de Espectáculos Públicos, Radio, Cine y Televisión.

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