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Reflexiones vivas - Documentos - Las sinrazones del aborto XII - La sinrazón de una “ley de plazos”
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    LAS SINRAZONES DEL ABORTO XII

    La sinrazón de una “ley de plazos”

    Alfonso López Quintás
    De la Real Academia Española de Ciencias Morales y Políticas


    “... Con la doctrina constitucional existente, una ley de plazos,
    reclamada por algunos, sería inconstitucional en España,
    porque el derecho a la vida del feto sólo cede
    en razón de otros posibles derechos de igual grado,
    pero no por la mera voluntad de la madre que lo lleva y alimenta”.
    (Dr. Julio Bariloche,
    catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense)

    El tratamiento que suele darse al tema del aborto dista mucho de ser ejemplar. Los partidarios de la despenalización del aborto se expresan a menudo en términos de lucha, como si, al perseguir tal medida, se tratara de lograr una victoria sobre unos determinados adversarios. Dicho éxito es presentado de ordinario como un paso “progresista” hacia una situación de mayor libertad.

    Este planteamiento es, a todas luces, inadecuado, porque, cuando algo tan valioso como la vida humana está en juego, lo único que procede es analizar cuáles son los derechos de esa realidad y hacerle justicia. En esta grave cuestión no podemos permitirnos la menor ligereza; debemos actuar sobre seguro. Para ello hemos de atenernos a lo que la ciencia actual afirma de la vida intrauterina.

    En la Edad Media pudo pensarse, por falta de conocimientos científicos, que al comienzo del proceso de gestación no hay sino una realidad vegetativa, que más tarde adquiere un carácter sensitivo y posteriormente muestra una condición inteligente. Hoy día, la ciencia biológica afirma que desde el instante de la concepción existe un ser nuevo –distinto de la madre- que dispone de todo lo necesario para desarrollarse plenamente. Este desarrollo implica cierto tiempo, pero conduce ininterrumpidamente a eso que llamamos persona humana, capaz de adquirir una forma de personalidad definida.

    Ese ser humano en desarrollo posee desde el principio una condición rigurosamente humana; tiene, por tanto, “personeidad” –término acuñado por Xavier Zubiri-, aunque todavía no haya alcanzado el grado de desarrollo que sugiere el término “personalidad”. Ello no permite, sin embargo, afirmar que el feto sea un ser humano “en potencia”. ¿Qué significa esto exactamente? ¿Que todavía no puede ver, oír, hablar, pensar, comunicarse...? Estas actividades tampoco las pueden realizar los niños recién nacidos y todo ser humano que sufra ciertas deficiencias patológicas. Pero no por ello carecen de condición humana. Sería necesario que los partidarios del aborto aclarasen bien estos puntos, pues son ellos los que deben demostrar que no es una vida rigurosamente humana la que es eliminada en el aborto. Una autoridad mundial en cuestiones éticas, como el catedrático alemán Robert Spaemann, ha escrito sin ambages: “Los que defienden el aborto deberían demostrar irrefutablemente que el feto no es una persona. No tienen que demostrarlo quienes atacan el aborto, porque ellos respetan al feto, al que ven como un momento del proceso hacia la vida humana plena. Y eso les basta”.

    La ciencia progresa decididamente hacia una concepción del ser humano como una realidad que presenta unos caracteres bien determinados en todos los momentos de su desarrollo temporal. Cada día, por tanto, se opondrá más firmemente al intento de considerar el feto como una forma de vida prehumana. La filosofía, por su parte, está consiguiendo en los últimos tiempos una comprensión más aquilatada de los diversos momentos de la vida del hombre y de la interrelación de los diferentes estratos de la misma, por ejemplo el biológico y el psíquico, el sensible y el inteligente...

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